Tristemente, hoy parece que alguien perderá su trabajo. La publicidad web es tan válida como la publicidad impresa por tanto podemos exigir que se haga valido.
Les contamos mas a detalle. El dia de hoy antes de las 11am la cuenta oficial de Twitter de Telmex, informó por ese medio que el iPad2 se iba a vender por 12 mensualidades de 276 pesos cada una. Ésto mismo aparece en su sitio web www.telmex.com por tanto, se toma como una información oficial de acuerdo al ART 32 capitulo 3ro de la Ley Federal del Consumidor parrafo 1, 2 y 3.
Dicho esto, nuestros amigos Luis Alcaraz y Antonio Pedron interpusieron su queja ante la negativa de Telmex de respetar ese precio, quedando asentada para Luis Alcaraz el número de Queja de Consumidor 1916711 atendido por Petra Salazar en el Numero 01800 de Profeco.
Realizado éste trámite, se dirigió Luis con la evidencia a Profeco y la Lic. Thalia Cruz asentó que su queja quedaba asentada y procedia. Acto seguido, se apersonó el representante de Telmex quien aceptó el hecho y solicitó una fecha para resolver, quedando asignada el 8 de Abril de 2011.
Pasos para presentar queja:
0.- Intentar comprar el producto, si hay negativa de Telmex entonces proceder.
1.- Ir a PROFECO a levantar una denuncia con los siguientes documentos impresos en color de preferencia.
2.- Solicitar que el proveedor respete el precio.
3.- El estatuto legal a continuación.
Los documentos que necesitamos son:
- Original y dos copias de los screenshots, el original de preferencia a color
- Original y dos copias de alguna identificaron oficial
- TIEMPO
Estaremos actualizando constantemente.
Actualizado:
Aqui el estatuto legan RT @algomx: les comparto la base legal para exigir algo publicado http://bit.ly/ecfkAk saludos
– Estatuto Legal
DESCARGA COMPLETO
De la privacidad de la información y de la publicidad
Artículo 22.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, la petición del consumidor y la respuesta a éste respecto de la información solicitada, podrán hacerse por cualquier medio comprobable y legalmente aceptado. Una vez que el consumidor hubiere solicitado la corrección de la información por ser inexacta o errónea, podrá interponer la reclamación respectiva ante la Procuraduría si el proveedor no la corrige dentro del plazo señalado por la Ley.
Artículo 23.- Se entiende por publicidad comparativa a aquélla que coteja, confronta o compara a dos o más bienes, productos o servicios similares o idénticos entre sí, sean o no de una misma marca.
Artículo 24.- Cuando la Procuraduría tenga conocimiento de posibles infracciones a la Ley en materia de información y publicidad, iniciará el procedimiento respectivo, con relación a su veracidad, en términos del último párrafo del artículo 35 de la Ley.
La orden a que se refiere el último párrafo del artículo 35 de la Ley, podrá ser decretada en cualquier momento de la sustanciación del referido procedimiento.
– Estatuto Legal
Descarga el PDF con los screenshots aquí.
**Actualización**
Antonio Pedron acudió a una subdelegación de la profeco, donde nos informaron que que denuncias se atienden en las delegaciones, ya que debido a la cantidad de quejas contra esta y otras empresas hay representantes de ellas en las delegaciones atendiendo en diferentes horarios, por lo tanto hay que ver en la delegación mas cercana que días y en que horario estará el representante para poder levantar la queja y exigir el cumplimiento de la publicidad.
En estos momentos nuestro compañero Luis Alcaraz se encuentra en una delegación de profeco esperando respuesta por el representante de Telmex, en cuanto tengamos mas noticias les comentamos que pasa.
**Actualización 2**
Nos informa Luis Alcaraz que procede la denuncia, gracias a Profeco se puede llegar a un acuerdo y obligar al proveedor a cumplir con su publicidad.
**Actualización 3**
Si se respeta el precio.
**Actualización 4** 3.37pm
Luis Alcaraz informa que la queja ha procedido. El representante de Telmex ha solicitado a Profeco una fecha para presentar su respuesta, se ha dado el 8 de abril de 2011. Les daremos más información en un rato.
**Actualización 5** 4.07pm
¿QUE DICE LA LEY SOBRE PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la información o publicidad relacionada con bienes, productos o servicios debe ser veraz, comprobable y exenta de elementos que induzcan a error o confusión por engañosas o abusivas.
Se entiende por publicidad engañosa o abusiva aquella que induce al error o confusión al consumidor por la forma en que se presenta, es decir, que exagera las características o beneficios de un producto, que proporciona información falsa, incompleta, inexacta o tendenciosa.
Los productos “milagro” son un ejemplo claro de este tipo de publicidad engañosa. Aquellos productos que nos prometen perder una cantidad de peso importante en muy poco tiempo, los que nos ofrecen curar enfermedades que no tienen un tratamiento probado, etc.
En este sentido, destaca el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley establece lo siguiente: Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Las consecuencias de emplear publicidad que sea considerada engañosa van desde la imposición de una multa que puede oscilar entre los 367.12 pesos y un millón 174 mil 782.68 pesos hasta el arresto por 36 horas, y multa de hasta 2 millones 349 mil 565.36 para el caso de reincidencia.









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